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Maria de Baiona diócesis tuy- vigo blogspot.com
HOY
HA LLEGADO ESTE ARTÍCULO DE
Alfonso
Aguiló.
Lo encuentro muy interesante para los lectores de este blog. Ya no es el primero suyo que pongo. Pueden
buscar en este blog algún artículo suyo sobre la familia, de la que es un experto.
Por eso los argumentos de este artículo merecen toda nuestra atención, poraue sirven para formarnos la conciencia ante las sandeces interesadas de quienes no aceptan ningún derecho a la vida del niño, que esta por nacer: la vida sagrada del nasciturus. Franja
Libertad
de conciencia, pero para todos
por
Alfonso Aguiló
—Muchos
dicen que el aborto es un problema de conciencia de la madre, al que debe
permanecer ajeno el Estado...
Olvidan de nuevo que aparte del padre y
de la madre, hay un tercero en juego: el hijo. El aborto provocado no es un
asunto íntimo solo de la madre, ni solo de los padres, sino que afecta
directamente al hijo. Y por tanto, por la solidaridad natural de la especie
humana, todo ser humano debe sentirse interpelado cuando se comete un aborto.
El Estado debe proteger la vida humana.
Y vida humana es también la del no nacido. También este merece la protección
del Estado. Desde el momento de la concepción, se ha generado un tercero,
existencialmente distinto de la madre, aunque esté alojado en su seno.
Y ese derecho a la vida del nasciturus
no surge de su aceptación por parte de la madre, sino que corresponde a él
mismo, a causa de su existencia, y es un derecho primario e inalienable, que
arranca de la propia dignidad humana y es independiente de cualquier creencia
religiosa.
—Muchos defienden que el aborto podría
ser lícito durante las doce primeras semanas del embarazo.
Es una realidad irrefutable que el feto
es igualmente humano antes de las doce primeras semanas de gestación como
después. El alcance de la protección del Estado hacia el no nacido debe ser
independiente del momento del embarazo en que se encuentre, pues en su
desarrollo no hay ningún plazo en el que se produzca un cambio del que pueda
depender su derecho a la vida.
Como ha expuesto muy lúcidamente el
filósofo austríaco Michael Tooley en su libro Abortion and infanticide, es
enormemente difícil condenar éticamente el infanticidio o la eutanasia neonatal
(matar al recién nacido con graves deficiencias físicas o mentales), una vez
que se admite el aborto.
Si se admite una ley de plazos, durante
ese plazo quedaría el no nacido a disposición de la libre decisión de la madre,
y entonces su protección jurídica ya no estaría garantizada. Y no cabe admitir
semejante abandono de la vida del no nacido por referencia a la capacidad de la
madre de tomar una decisión, por muy libre y responsable que sea.
—Pero dicen que hay un simple conflicto
de derechos: el derecho a la vida del nasciturus y el derecho de la madre a
decidir sobre su maternidad, y que en ese conflicto prevalece el derecho de la
madre.
Es poco serio plantear así un conflicto
jurídico.
La protección jurídica de una vida
jamás puede quedar al arbitrio de una de las partes en conflicto.
Ningún ordenamiento jurídico debiera
admitir semejante equiparación en un conflicto de derechos: por parte del no
nacido lo que está en juego no es un plus o una minoración de derechos, ni
aceptar ventajas o limitaciones: lo que está en juego es todo, su misma vida.
El derecho de la madre a interrumpir su
embarazo supone siempre la muerte de la otra parte en conflicto, y por tanto no
pueden equipararse ambos derechos, que son de orden diferente.
En una intervención médica para sanar a un niño en el seno materno,
como agradecido sacó el brazo
y agarró la mano del médico!!!... en agradecimiento?.
No cabe tampoco considerar la hipótesis
de legítima defensa de la madre, puesto que la legítima defensa nunca se
refiere a un inocente, sino siempre y solamente a un agresor injusto.
Admitir el derecho al aborto sería
tanto como que el Estado otorgara al no nacido el derecho a la vida, pero
condicionado a que durante el embarazo –o al menos en una fase de él– la madre
no decida su muerte. Una curiosa forma de entender el derecho a la vida.
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